en la doctrina colombiana se define como la perturbación angustiosa del animo por un riesgo o daño que puede a su vez ser real o imaginario es el recelo o aprensión que un individuo tiene que le suceda algo que no desea para si mismo, esta circunstancias debe afectar la conducta del individuo.
La doctrina distingue seis fases del miedo
TERROR
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No hay vida síquica y el individuo es capaz de morir o matar
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PANICO
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No obra con conciencia puede tener impulsos agresivos
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ANGUSTIA
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Pierde el control mezcla terror y furor
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ALARMA
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disminuye la conciencia
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CAUTELA
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se siente atemorizado pero domina sus respuestas ante tal situación.
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PRUDENCIA
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La persona es previsora y no quiere entrar en conflicto
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Para que se configure el miedo insuperable la Corte Suprema de Justicia tiene los siguientes presupuestos por lo cual nos remitimos a la sentencia NO 32585 MP Yesid Ramires Bastidas: “La Sala… encuentra que para la configuración del miedo como eximente de responsabilidad es necesario que converjan los siguientes presupuestos esenciales:
a) La existencia de profundo estado emocional en el sujeto por el temor al advenimiento de un mal.
b) El miedo ha de ser insuperable, es decir sólo aquel que no deje al sujeto ninguna posibilidad de actuar como lo haría el común de los hombres.
c) El miedo debe ser el resultado de una situación capaz de originar en el ánimo del procesado una situación emocional de tal intensidad que aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la acción, sí enerva la fuerza compulsiva necesaria para auto determinarse.
d) El miedo debe ser producto de una serie de estímulos ciertos, graves, inminentes y no justificados.”[1]
Lo que deduce que cumpliendo estos presupuestos es racional que el miedo insuperable se configure pero en la misma sentencia donde se aborda el miedo insuperable en el caso de un señor que asesina a otro por encontrarse en su propiedad y amenazarlo con un machete como señala el alto tribunal y el cual fallece por seis impactos de bala que le da el imputado dice:
El miedo insuperable, como eximente de responsabilidad, implica perturbaci
ón anímica, que momentánea y enérgicamente nubla la inteligencia y estimula la voluntad en sentido doloso. Y el caso que se examina no revela situación de ese tipo. En efecto, notase que el acusadoafirmó que a pesar de haber visto a dos sujetos en el lugar de los hechos, decidió ir a su encuentro, y para ello se armó con un revólver. Obvio que quien actúa de esta manera no puede después alegar que mató por miedo insuperable, pues sus acciones antecedentes al episodio de sangre demuestran que ningún temor nublaba su inteligencia y su voluntad. Además, es insólito que si el acusado disparó contra el señor Luis Gonzaga Ortega (Obando) por temor a que otro sujeto accediera a atacarlo, decidiera descargar contra la víctima toda la munición que tenía en el revólver que portaba, pues esa acción lo dejaba sin protección contra el otro supuesto agresor. La decisión del acusado de descargar contra el señor Luis Gonzaga Ortega (Obando) todas las balas que tenía revela que en modo alguno tenía miedo de la aparición de otro supuesto atacante.
El miedo insuperable, como eximente de responsabilidad, implica perturbaci
ón anímica, que momentánea y enérgicamente nubla la inteligencia y estimula la voluntad en sentido doloso. Y el caso que se examina no revela situación de ese tipo. En efecto, notase que el acusadoafirmó que a pesar de haber visto a dos sujetos en el lugar de los hechos, decidió ir a su encuentro, y para ello se armó con un revólver. Obvio que quien actúa de esta manera no puede después alegar que mató por miedo insuperable, pues sus acciones antecedentes al episodio de sangre demuestran que ningún temor nublaba su inteligencia y su voluntad. Además, es insólito que si el acusado disparó contra el señor Luis Gonzaga Ortega (Obando) por temor a que otro sujeto accediera a atacarlo, decidiera descargar contra la víctima toda la munición que tenía en el revólver que portaba, pues esa acción lo dejaba sin protección contra el otro supuesto agresor. La decisión del acusado de descargar contra el señor Luis Gonzaga Ortega (Obando) todas las balas que tenía revela que en modo alguno tenía miedo de la aparición de otro supuesto atacante.
El aserto anterior adquiera connotación de inconcuso cuando se observa que después del acusado quedarse sin munición, permaneció largo tiempo en la alejada montaña donde ocurrieron los hechos, custodiando a su agonizante víctima hasta que muriera, sin miedo a que el supuesto otro atacante apareciera y lo atacara, situación que obliga concluir que en esos momentos no tenía miedo de nada ni de nadie. El sentido común indica que si alguien tiene miedo de ser atacado por otro en un pareja solitario, al quedarse sin herramientas para poder defenderse, lo que hará será alejarse lo más rápido posible de ese sitio en busca de lugar seguro, en modo alguno actuar como lo hizo el acusado, quien en vez de salir presto a resguardar o a buscar ayuda que permitiera salvarle la vida al señor Luis Gonzaga Ortega (Obando) profirió quedarse a verlo morir, sin temor alguno a que el supuesto acompañante de don Luis apareciera y lo atacara.El solo hecho de que el acusado permaneciera solo, sin munición y por largo tiempo en el apartado lugar donde cometió el crimen, viendo morir lentamente al señor Luis Gonzaga Ortega (Obando), demuestra limpiamente, y sin lugar a hesitación alguna, que si algo no afectaba su psiquis era el miedo”
Lo que resulta totalmente contradictorio porque según la postura dogmatica de la psicóloga adoptada por la corte nos da a entender que dependiendo el nivel intenso de miedo el individuo va perdiendo concierna hasta llegar al punto de que es capaz o morir. Entonces me surge la duda de porque la sala de casación penal de la corte suprema de justicia trata de racionalizar de apropiar en la normalidad un estado de la mente o enmarcar una conducta anormal por el estado emocional del sujeto en la normalidad.
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