jueves, 6 de octubre de 2011

ESCUELAS JURIDICAS DEL PENSAMIENTO PENAL


INTRODUCCION


Este trabajo fue elaborado para conocer las diferentes corrientes del derecho penal en el mundo, en algunas escuelas encontraremos conceptos y  lo que las diferencia de otras, pero es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
El tipo: es  la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.
La acción: es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de una pena de acuerdo con la ley penal. Las escuelas del derecho penal se presentaron en un periodo de tiempo y se generaron en contraposición a su antecesora.




ESCUELA CLASICA:

Postulaban el delito  como una declaración jurídica elaborada por el legislador  “el delito nace al estar expreso en una norma jurídica”, se configura el delito solo al infracción de dicha norma. Su principal representante fue Cesar Beccaria,  esta doctrina acoge  el método deductivo  que consiste en afirmar leyes abstractas de carácter general, descendiendo luego a casos particulares.
Concibe el derecho como algo congénito al hombre y que es dado por Dios que se divide en derecho natural y positivo .
La pena es entendida como una medida de reparación y compensación del daño causado por el delito la responsabilidad penal se basa en el libre albeldrio.

·         El tipo penal
Para los doctrinantes de esta escuela el tipo penal es el modelo de la conducta referido a la parte objetiva de la acción “es el molde de la conducta”. El tipo  es solo indicio de lo injusto y lo antijurídico.
·         Tipicidad:

 Es un juicio que ubica la conducta realizada al molde de la ley.  Sustenta la teoría de la ratio cognoscendi que  Sostiene que la tipicidad supone anticipar, preanunciar, o presumir antijuridicidad. Si una conducta es típica, hay buenas razones para suponer además que es antijurídica.  Pero puede suceder que la conducta típica se vea luego que es lícita, o sea, no antijurídica (relación aparente).
·         Lo injusto:

Para esta escuela lo injusto de valor objetivo del legislador, se dice que es un juicio objetivo porque es una relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y todo el ordenamiento jurídico del estado, juicio que se encuentra en la ley  es netamente objetivo sin tener en cuenta los elementos subjetivos.
La antijurídica depende de las valoraciones que hace el derecho objetivo,  algunos doctrinantes de esta escuela definen la antijurícidad como la que esta objetivamente en contradicción con el ordenamiento jurídico del estado.

·         La acción:

Definen la acción como la conducta humana que es capaz de causar un resultado en el mundo exterior, es el puro impulso de la voluntad hacia la innervación muscular o lo que conocemos como movimiento. Es un cambio de fenómenos que se llevan a cabo en el exterior contra los derechos, perceptible por los sentidos hay un nexo causal éntrela manifestación de la voluntad y el resultado que daña o lesiona el bien jurídico.

·         Principios:
1.    El delito es una declaración jurídica.
2.    Con la pena se busca restaurar el orden violado, por eso el castigo debe ser proporcional al daño causado.
3.     La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. El hombre esto quiere decir que el hombre es libre de escoger el bien o el mal.

ESCUELA POSITIVA:
Los doctrinantes plantean para el derecho penal el método inductivo o galiliano,  los positivistas  plantean que el derecho es un producto de las condiciones sociales e históricas vigentes en la comunidad, que ha sido puesto en las leyes de cada estado para regular el orden y asegurar la convivencia en la comunidad.
Es un producto histórico que tiene su origen en la necesidad de la vida social representa el poder soberano que el estado ejercita como derecho y deber impuesto por necesidad. Concibe el delito en un ente de hecho, es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos.

POSTULADOS:
·         La razón de ser de la pena es la defensa de la sociedad con ella se busca rehabilitar al individuo para evitar su recaída en el delito por eso se debe aislar al infractor para ser sometido a un tratamiento penitenciario.

·         el fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en que representa un peligro mayor o menor para la armonía social.

TERZA SCUOLA:
Esta escuela también llamada ecléctica, fue fundada con el objetivo de conciliar los postulados de las anteriormente mencionadas fue el inconformismo lo que genero esta corriente del derecho penal.
Niega que el delito sea una elaboración de hecho como lo afirmaban los positivistas y tampoco una elaboración de derecho como lo afirmaban los clásicos
Establecen que el delito es un fenómeno determinado por causas sociales la causa de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos.
La pena tiene una función coercitiva ya que actúa como un intimidante que se causa contra el sujeto. La responsabilidad penal tiene su soporte en al peligrosidad del agente, la peligrosidad se mide por el efecto disuasivo que tenga sobre la conciencia del sujeto de la pena.
Postulados:
·         distingue entre disciplinas jurídicas y empíricas y asigna un método lógico- abstracto.
·         La pena tiene una función coercitiva.

NEOKANTISMO:
En este periodo comprendido entre los años de 1900 y 1930, en el cual se privaron las consideraciones de tipo axiológico en la elaboración de derecho penal germánico, se cambia el concepto dogmático de delito y de sus categorías. Se postula el abandono del positivismo que con su metodología naturalista cerraba las puertas a una adecuada comprensión de la esencia correspondiente a las categorías centrales del delito.
Surge lo que se denomino para el derecho penal dogmática neoclásica.

Tipo:
Deja de ser objetivo descriptivo se introducen elementos valorativos como los animus especiales, estos quiebran el carácter objetivo del tipo y posibilitan la apreciación con visión fundamentalmente objetiva por la introducción de elementos subjetivos.
El tipo contiene lo antijurídico (ratio essendi) lo antijurídico esta tipificado. El tipo lo que hace es describir lo injusto penal.

Injusto:
Para esta escuela lo injusto es la conducta contraria a los valores.  La ratio essendi dice que el tipo contiene lo injusto penal y este debe estar tipificado.




La acción:
es un comportamiento socialmente relevante, objetivamente se le da mas importancia a su comportamiento social y trascendente es decir mas importancia a su comportamiento externo por lo relevante socialmente.


ESCUELA DOGMATICA:

A esta escuela no le interesan los factores sociológicos, criminológicos o antropológicos del delito. Su objeto de estudio es la norma penal, si una determinada conducta contraviene al derecho penal vigente se toma como delictiva  para los dogmáticos es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
La pena es la consecuencia de haber realizado una conducta constituida por los elementos anteriormente mencionados y se impone con fines retributivos y preventivos.
La tipicidad es el molde legal que proviene del legislador, la conducta que encuadre en esa definición, es delito.

ESCUELA FUNCIONALISTA:

En la década de los años ochenta un jurista Alemán de nombre Claus Roxin realiza una nueva teoría (1984) mediante el uso de la llamada Política Criminal o Criminológica en donde se expone que la misión última del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del hombre, dándole el nombre a ésta teoría de funcionalista en virtud de que ve a la pena o castigo en función de una prevención general del delito así como prevención especial que va dirigida al autor del delito para que no reincida; y a la sociedad en general para que sirva de ejemplo la imposición de un castigo. Para esta teoría, el momento de imponerse la pena constituye la parte más importante del proceso penal, ya que de ello depende el detener tanto al delito como al delincuente. Esta escuela descansa su ideología en los modernos principios de política criminal, y entre sus principales desarrolladores se encuentra Ghünter Jakobs quien ha dado impulso al llamado “Funcionalismo Radical” al partir su teoría de principios filosóficos. Así, los doctrinarios del Derecho Penal y de la Teoría del Delito han dividido a la escuela funcionalista en dos, El Funcionalismo Moderado y Funcionalismo Radical.

ESCUELA FINALISTA:
Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción. En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende principalmente al estudio técnicojurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito. Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber, Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad. Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y Edmundo Mezger. La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:
El tipo:
Esta escuela es la que fundamenta el sistema actual penal colombiano. El tipo recibe importantes modificaciones frente al sistema neoclásico. Deja de ser fundamentalmente objetivo con la mera inclusión de los ánimos especiales: se considera de naturaleza mixta.El tipo es objetivo  y subjetivo a la vez. Elementos objetivos son los descriptivos: referencias a objetos o fenómenos reales, mediante expresiones.
 Conducta penalmente relevante: no solo la realidad de las ciencias naturales, sino la realidad de la vida social. Una parte de esa realidad social se percibe por los sentidos que es lo natural y empírico: hombre, inmueble, árbol, etc. Cuya descripción en el tipo da lugar a los elementos descriptivos. La otra parte de esa realidad  se percibe intelectualmente que es lo ideal y racional como: documento, amenidad, lascividad, etc. Y su referencia por el tipo da lugar a los elementos normativos.
 Elementos subjetivos: 1- ) El Dolo. Conciencia y voluntad del sujeto de realizar la parte objetiva del comportamiento (tipo objetivo). El error invencible sobre la parte objetiva (elementos descriptivos y normativos) excluye el tipo, y el error invencible de prohibición excluye la culpabilidad. En el homicidio: conocimiento y querer del agente de matar al otro no se incluye el conocimiento del ilícito, que se estudia en la culpabilidad). Es un dolo ajeno al conocimiento de lo des-valioso o ilícito. No obstante esa amenidad. Welsel considera que la realización del tipo mismo es un indicio de la antijuridicidad de la acción, pues el tipo es más bien la selección, entre las  múltiples conductas, de aquellas que son relevantes para el derecho penal. Se adopta entonces la teoría de la Ratio Cognoscendi.  2- ) la Culpa: es la violación del cuidado necesario en el ámbito en que los sujetos actúan.
 3- ) los ánimos especiales y 4- ) las particulares tendencias del sujeto.

·         Accion

La acción es prejuridica. Es conducta voluntariamente realizada dirigida a obtener un fin determinado. El hombre conociendo las causas, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su acción.

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