jueves, 6 de octubre de 2011

IMPUTABILIDAD


Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza. (Creus, op.cit, p.268).  
La imputabilidad es la capacidad de actuar culpablemente. Esa capacidad se reconoce, en principio, a todo hombre por el hecho de que es un ser inteligente y libre, o sea dotado de inteligencia y libertad. La primera implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por eso es frecuente encontrar definida la imputabilidad en función de estos dos componentes como capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente. (Rodríguez Devesa, op.cit, p. 448).  
Requisitos  
Como requisitos o características para que el sujeto sea imputable, se citan las siguientes:
a)      La madurez mental: implica un grado de desarrollo de la capacidad mental del individuo acorde con su edad.  
b)      La salud mental: permite al individuo establecer debidamente la relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la conducta (en caso de ausencia se da la inimputabilidad por falta de salud mental);  
c)      Que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento que lo hace (si ella no alcanza el nivel mínimo necesario para la correcta formulación de los juicios referidos, se da la inimputabilidad por inconsciencia.  
Tales requisitos son fundamento de los juicios que el propio autor tiene que formular para que su conducta pueda ser enjuiciada desde el punto de vista de la reprochabilidad (el juicio de criminalidad de hecho y de la selección del modo de actuar para que coincida con esa comprensión.). (Creus, op.cit, p. 268).   Dentro de la imputabilidad, resulta de gran importancia hacer mención a la emoción violenta y la actio libera in causa.  
La actio libera in causa  
Desde una perspectiva general la actio libera in causa es aquella que aunque exista la inimputabilidad en el momento del hecho se tendría en cuenta un castigo si el autor plenamente responsable por un movimiento (doloso o culposo) de la cadena causal respecto de un hecho determinado que luego ejecuta en el período de inimputabilidad plena.    Se define como aquel hecho cometido mediante una alteración psicosíquica transitoria, derivado de un anterior comportamiento voluntario.  
Regulación normativa  
En la legislación costarricense, la actio libera in causa se le conoce como perturbación provocada y se encuentra regulado en el Código Penal, en los siguientes términos:   Artículo 44:  "Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubieres sido facilitar su realización o procurarse una excusa." La perturbación se concibe como aquel acto donde el sujeto en forma deliberada (dolosa) o no deliberada (culposa) se coloca en un estado de inimputable para luego justificarse posteriormente que no poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho imputado.  
La posición de la jurisprudencia constitucional  
Con respecto a la jurisprudencia constitucional, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido con respecto a la actio libera in causa, lo siguiente: "La perturbación provocada que regula el artículo 44 del Código Penal, es una formulación de la teoría de la "actio liberae in causae" mediante el planteamiento sobre imputabilidad se retrotrae a un momento anterior al desarrollo de la acción aceptándose que el sujeto mantiene capacidad de atribución penal, aunque al momento de ejecutarse la conducta, el sujeto activo se encontraba de la imposibilidad de controlar sus actos como consecuencia de un hecho anterior a él atribuible. Lo que se reprocha es haberse puesto en tal estado, por dolo o culpa, en el que se produce el resultado constitutivo de delito." Sala Constitucional, voto número: 3411-92, del 10 de noviembre de 1992.  


1.       Concepto
2.       La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpretador de un delito, suponiendo en él la capacidad deconocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.
La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la imputabilidad.
La inimputabilidad es uno de los temas más deficiles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad , siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conductaconforme tal valoración .

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